Fines y Funciones
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Málaga es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio extiende su ámbito a todo el territorio de la provincia de Málaga, y se rige por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia y por sus Estatutos.
Los fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, son:
- a. La ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
- b. La representación exclusiva de la Profesión Veterinaria.
- c. El cumplimiento de la función social que la Veterinaria corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
- d. Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.
- e. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos p revistos en las Leyes.
- f. La protección de la salud, de la calidad de vida, de los animales y del medio ambiente.
Las funciones del Colegio, en su ámbito territorial, son los siguientes:
- A. Ejercer la representación exclusiva de la profesión Veterinaria en el ámbito de la Provincia de Málaga.
- B. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.
- C. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.
- D. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de las profesiones por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las Leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio regular.
- E. Colaborar con la Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
- F. Participar en los órganos consultivos de la Provincia de Málaga cuando así lo establezca la normativa aplicable.
- G. Participar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los nuevos colegiados.
- H. Ejercer en exclusiva la representación y defensa de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión Veterinaria y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
- I. Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- J. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. Así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.
- K. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando porque el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los veterinarios.
- L. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- M. Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
- N. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
- Ñ. Cualquier otra función que redunde en beneficio e los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.